El acuerdo por la paz social y la nueva Constitución firmado en noviembre, abre un proceso constituyente que exige a los ciudadanos una amplia participación ciudadana. Aquí, te presentamos orientaciones y recursos sobre esta etapa que vivirá el país.
La palabra “constitución”, deriva del latín y significa establecer en conjunto con otras y otros. La Constitución, también llamada Carta Magna o Carta Fundamental, corresponde a la ley más importante de un Estado y regula los aspectos fundamentales de la vida política de una nación. Asimismo, reúne los principios jurídicos y legales que ordenan el funcionamiento de un país.
De acuerdo con Konrad Hesse, en el libro Escritos de Derecho Constitucional (2011), una Constitución “contiene los procedimientos para resolver los conflictos en el interior de la Comunidad; regula la organización y el procedimiento de formación de la unidad política y la actuación estatal; y crea las bases y determina los principios del orden jurídico en su conjunto.”
En otras palabras, las constituciones reflejan los valores, principios y creencias que una sociedad, de forma democrática, pretende relevar y promover. Es así como Chile, a lo largo de su historia, ha tenido 8 ensayos constitucionales (1811, 1814, 1818, 1819, 1821, 1823, 1826, 1828), y 3 Cartas Fundamentales (1833, 1925, y 1980).
En octubre de este año surgió un movimiento social que comenzó a demandar, entre cosas, la creación de una nueva Carta Magna. Como resultado de las demandas ciudadanas, el 15 de noviembre representantes del Parlamento firmaron un acuerdo por la paz social y la nueva Constitución, que abrió el camino hacia un proceso constituyente.
Mecanismos del Poder Constituyente
En este acuerdo se señala que se impulsará un plebiscito en el mes de abril de 2020, en donde los chilenos, ejerciendo su Poder Constituyente, decidirán sobre dos preguntas:
- ¿Quiere usted una nueva Constitución? Apruebo o Rechazo.
- ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución? Convención Constitucional o Convención Mixta Constitucional.
Según el Glosario Constituyente Abreviado de la Universidad de Santiago (2019), una Asamblea Constituyente o Convención Constitucional es “una instancia en la que un grupo de ciudadanos y ciudadanas, haciendo uso del Poder Constituyente originario, se reúne para discutir y diseñar las nuevas normas constitucionales que se aplicarán a toda la población de un país. Las personas que participan en dicha instancia son electas por Sufragio universal, es decir, votación popular directa, y, en consecuencia, actúan como representantes de la población”.
Este procedimiento ha sido utilizado para la generación de diversas Cartas Fundamentales, como la de Estados Unidos; Francia (1791, 1848 y 1875), Italia (1947); Perú (1979); Brasil (1988); Colombia (1991), e Islandia (2012).
Por su parte, se entiende que una Convención Mixta Constitucional es integrada por miembros de la Cámara Baja y Cámara Alta e igual número de ciudadanos electos o designados/as para este fin.
Para cualquiera de las dos opciones, el acuerdo por la paz indica que “la elección de los miembros de ambas instancias se realizará en el mes de octubre de 2020, conjuntamente con las elecciones regionales y municipales bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de Diputados en la proporción correspondiente”.
Todo lo anterior supone un escenario en donde los profesionales de la educación y los ciudadanos en general, tendremos una activa participación ciudadana. Por consiguiente, será necesario contar con herramientas para explicar a los niños, niñas y jóvenes, la importancia de los procesos democráticos y el valor de la ciudadanía. Es por esto que te presentamos recursos descargables en PDF, que te servirán para este fin (extremo derecho de tu pantalla).
Además, te sugerimos escuchar el podcast #HojaEnBlanco, iniciativa dirigida por el profesor de Derecho Constitucional Pablo Contreras, quien explica con palabras sencillas los alcances del proceso constituyente que se inició en Chile.
Partes de una Constitución
Si bien no existe reglas sobre esto, algunas constituciones del mundo consideran cinco apartados o partes: preámbulo, parte dogmática, parte orgánica, procedimiento de reforma y disposiciones transitorias. En la Guía de Formación Cívica de la Biblioteca del Congreso Nacional (2018), se definen del siguiente modo:
-Preámbulo: también conocido como “exposición de motivos”, corresponde a la parte introductoria donde se ofrecen antecedentes y razones por las cuales el Poder Constituyente establece la Carta Fundamental. El preámbulo, al igual que en ciertos tratados o instrumentos internacionales, constituye un importante elemento interpretativo.
-Parte dogmática: parte en la que se establecen principios básicos del Estado como el régimen democrático y el respeto a los derechos fundamentales, del mismo modo, trata los derechos y garantías.
-Parte orgánica: se expresa la forma jurídica del Estado, la forma de gobierno, los poderes del Estado, sus órganos y las autonomías constitucionales, las relaciones entre ellos y sus respectivas competencias.
-Procedimiento de reforma de la Constitución: apartado en el que se indican los órganos, procedimientos y quórum requeridos para su modificación.
-Disposiciones transitorias: normas que tienen como finalidad facilitar el paso de un ordenamiento jurídico regido por determinadas normas a otro, o bien normas que permiten adecuar la entrada en vigor de reformas constitucionales.
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